Angela Maria Calderon
Angela Maria Calderon

¿Usted busca crédito? No pague más de la cuenta

¿Usted busca crédito? No pague más de la cuenta

La mayoría de la gente realiza sus compras de tecnología y electrodomésticos mediante la consecución de créditos de consumo. Tenga cuidado con el abuso en el que incurren algunas entidades y recuerde que existe la opción de denunciar penal o civilmente a

El aumento en la morosidad de los clientes financieros encendió las alarmas en el sistema bancario. Cuídese. No preste más de la cuenta.

No son pocas las crisis que genera el crédito desbordado. ¡Pilas!

Las tasas han aumentado. El llamado es a prestar con cautela.

Pagar más de lo establecido por la ley es demandable penalmente.

El consumidor debe estar atento al comportamiento de las tasas de interés.

PorÁngela Maria Calderón

Bogotá

A la hora de pedir un crédito, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que no le cobren más de lo establecido por la reglamentación de la Superintendencia Financiera. Uno de los temas que más inquieta a las personas al momento de pedir un crédito bancario se relaciona con las tasas de interés que se manejan en los préstamos. Esto depende de qué crédito se adquirirá, pero tenga presente que ninguno puede sobrepasar la tasa de usura establecida por la Superintendencia, que es 32,88 por ciento efectivo anual. Esa tasa es el porcentaje establecido pro la Superintendencia para los intereses sobre una deuda.Debe tener en cuenta que no hay un monto mínimo que pueda cobrar un banco o un prestamista en intereses sobre una deuda. Incluso pueden no pactarse intereses, ciertamente en relaciones comerciales tiene que haber alguna clase de contraprestación, pero ésta no tiene que ser siempre en intereses.Si le cobran más del porcentaje de la tasa de usura establecida, existen dos tipos de sanciones para las personas que actúen de esa manera: Una corresponde a la pena civil. La entidad o persona que está incurriendo en este delito, tiene la obligación de devolver el excedente doblado (Ejemplo: la tasa de usura para este trimestre es de 32,88 por ciento y cobran 40 por ciento. En ese caso deben devolver el 14,24 por ciento). La otra sanción es penal. El Código Civil, según el artículo 305, establece que quien cobre por intereses una suma mayor a una y media veces el IBC (Interés Bancario Corriente, que para este trimestre es 21,92 por ciento), incurrirá en el delito de usura, sancionable con pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).¿Dónde se queja?Cuando se trata de una entidad bancaria puede acercarse a la Superintendencia Financiera, pero si es un prestamista, puede hacerse un proceso civil o uno penal, según lo prefiera. Lo que se puede hacer, entonces, es exigir la devolución del dinero pagado en exceso y, ante la renuencia del agiotista, mutuante o prestamista, denunciarlo en la Fiscalía General de la Nación por la conducta de usura. Puede hacer lo propio ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, dependiendo de cuál ente vigila a la entidad que hizo el préstamo. En todo caso, en el proceso penal de la Ley 906 se puede interponer un incidente para reclamar los perjuicios.En el caso de tener una deuda en cobro jurídico no le podrán aplicar intereses superiores al tope de usura. Si lo están cobrando, en el mismo proceso se puede solicitar que se aplique la sanción civil y la demanda (en eso consiste el cobro jurídico), el cual sirve como prueba en caso de que se vaya a iniciar un proceso penal. El cobro jurídico no puede pasar de una y media veces el interés bancario corriente. Es clave recordar que toda suma que se cobre por concepto de atraso en un pago, sin importar la denominación que se le dé, se entiende como cobro de mora.

Ayuda al lector

Las tasas para crédito de consumo aumentaronLa Superintendencia Financiera incrementó en 0,13 por ciento la tasa de usura para los préstamos de consumo, mientras que mantuvo estable la del microcrédito. Así las cosas, la tasa para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá hasta el próximo 30 de junio es de 32,88 por ciento efectivo anual, mientras la de microcrédito sigue estable en 33,93 por ciento y se extendió por seis meses más hasta el próximo 30 de septiembre. En una resolución, la Superintendencia también certificó el interés bancario corriente (IBC) efectivo anual para los préstamos de consumo y comercial en 21,92 por ciento. Esta tasa subió 0,09 por ciento en comparación con la anterior, 21,83 por ciento. En cuanto a la modalidad de microcrédito, la tasa máxima permitida es 22,62 por ciento.